Notas de Interés

Recuerda: Un Sindicato no puede tener afiliados menores a 14 años (ARTICULO 383. C.S.T. EDAD MINIMA) No incluyas muchos extranjeros en tu agremiación porque la ley dice: " No puede funcionar sindicato alguno cuyo personal no esté compuesto, por lo menos en sus dos terceras (2/3) partes, por ciudadanos colombianos. (ARTICULO 384. C.S.T.) Te aconsejamos no ponerlos en cargos directivos porque "Cualquiera que sea la forma de dirección del sindicato, ningún extranjero es elegible para los cargos directivos" (ARTICULO 384. C.S.T.) El sindicato debe constituirse con un mínimo de 25 trabajadores La asamblea general debe reunirse por lo menos cada 6 meses, adicional, el quórum deliberatorio y decisorio de la asamblea es la mitad más uno de los afiliados.