¿Sabías qué?.....

Según el artículo 355 del Código Sustantivo del Trabajo (C.S.T.) que habla de las actividades lucrativas de los sindicatos, éstos NO PUEDEN  tener por objeto la explotación de negocios o actividades con fines de lucro.

Código Sustantivo del Trabajo.  Artículo 355.  Colombia.  Tomado de http://www.suin-juriscol.gov.co/viewDocument.asp?ruta=Codigo/30019323 

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