Tipos de contratos
TIPOS DE CONTRATOS
Hoy por hoy, el principal interés de cada una de las personas de todo el mundo, es la presencia de un trabajo o empleo para que en su diario vivir pueda solucionar aquellas necesidades y carencias que tanto nos rodea. Por otro lado, es un dolor de cabeza para otros, a la hora de no poder encontrar un trabajo y tomar el título de desempleado (a), pero, para otros, es su razón de vivir al encontrar ese trabajo deseado, de donde, se adquiere subsistencia y bienestar.
Dicho en lo anteriormente expuesto, se hablará de cada uno de los acuerdos que se pueden dar entre la persona o posible empleado, trabajador o colaborador y la persona empleadora, ya sea, de una empresa o de una institución que va a beneficiarse de dicho esfuerzo. El nombrado acuerdo no es más que un contrato laboral.
El contrato laboral
El contrato de trabajo es un acuerdo entre empresario y trabajador por el que éste se obliga a prestar determinados servicios por cuenta del empresario y bajo su dirección, a cambio de una retribución. Un contrato de trabajo supone unos derechos para el trabajador, que se convierten en obligaciones para el empresario. Al mismo tiempo, las obligaciones que contrae el trabajador se convierten en derechos de su empresario.
No obstante, se deben reflejar claramente en el contrato su duración, período de prueba, compromiso y la necesidad de preaviso y consecuencias de su incumplimiento.
Tipos de contrato
Cabe señalar que, en la actualidad, existe más de 50 tipos de contrato en todo el mundo, pero, destacaremos los tipos de contrato más importantes o los llamados básicos y habituales.
1. Contrato indefinido
El contrato a término indefinido es una de las formas de duración de una relación laboral, la cual, se considera que existe un contrato indefinido, cuando en él, no se pacta un tiempo de duración, o cuando no se pacta una fecha de terminación.
Si en el contrato de trabajo no se expone la fecha o el tiempo en que se terminará, se entenderá que es a término indefinido. Esto sucede muy a menudo en el contrato verbal, el cual en todo caso se entiende a término indefinido, de manera que, si se quiere un contrato a término fijo, es preciso hacer un contrato por escrito.
2. Contrato temporal
El contrato temporal, es aquel acuerdo que se le da una persona para realizar un trabajo de duración determinada, es decir, con fecha de terminación. Esta contratación se puede realizar de forma directa, en donde la empresa busca y selecciona al futuro trabajador, o, a través de una empresa de trabajo temporal.
El contrato temporal supone un pacto entre empleador y empleado en el que se estipula la prestación de servicios durante un periodo temporal determinado. En general, todos ellos deben ser realizados por escrito, si bien algunos de ellos pueden bajo circunstancias específicas realizarse de manera oral.
3. Contrato de prácticas
El contrato de prácticas, es un contrato laboral cuyo objetivo principal es proporcionar práctica profesional adecuada, que se ajusten a los estudios cursados por los trabajadores dentro de dicho contrato, es decir, con el fin de que dicho trabajador salga adelante, una empresa o institución, le ofrece un contrato de este tipo, interesados por estudios y habilidades que tiene este.
4. Contrato Eventual
El contrato eventual, es aquel que se concreta para hacer frente al aumento no previsto de la actividad productiva causada por circunstancias del mercado, pero también para sustituir a trabajadores que están de vacaciones, incapacidad… Este se caracteriza por durar máximo seis meses. En principio este contrato se emplea en aquellos momentos en que una empresa o empleador precisa de una ayuda temporal.
5. Contrato de formación y aprendizaje
El contrato de formación y aprendizaje, se orienta en la integridad profesional de los trabajadores, por medio de actividad laboral retribuida a una empresa o institución, con actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo. Esta, se caracteriza por ofrecerlo a personas con una edad entre dieciséis y treinta años de edad.
¿Cuáles son los motivos por los que una asociación sindical se puede disolver o liquidar?
Los principales motivos por los que una asociación sindical se puede disolver o liquidar, están previstos en el artículo 401 del Código Sustantivo del Trabajo, en donde se señala que los sindicatos se pueden disolver por alguna de estas causales:
- Por cumplirse cualquiera de los eventos previstos en los estatutos organizacionales del sindicato para este efecto.
- Por acuerdo mínimo de las dos terceras partes de los miembros de la organización, adoptado en asamblea general y acreditado con las firmas de los asistentes.
- Por sentencia judicial.
- Por reducción de los afiliados a un número inferior a veinticinco, cuando se trate de sindicatos de trabajadores.
Por ello, se dice que la liquidación procede una vez el sindicato incurre en alguna de las citadas causales, designándose un liquidador para tal fin.
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