Ojoo!!!! Estos son los motivo por los que una asociación sindical se puede disolver o liquidar
- Por cumplirse cualquiera de los eventos previstos en los Estatutos.
- Por acuerdo, con menos de las dos terceras partes (2/3) de los miembros de la organización, adopatado en la Asamblea General y con las firmas de los asistentes.
- Por sentencia judicial
- Por reducción de los afiliados a un número inferior a 25.
Y ¿Qué pasa con las deudas y/o los recursos que tenía la Organización?
Sencillo.... Entérate:
Según el art. 402 del Código Laboral, el liquidador designado por los afiliados o por el juez deberá en primera instancia revisar los fondos, pagar las deudas de la organización así como los gastos de liquidación y si no tuviera deudas o quedara algún bien, se le regresará a los miembros activos las sumas que aportaron como aportes ordinarios. Si aún así quedan recursos, se le entregarán a la organización sindical designada para ello en los estatutos o por la Asamblea General.
Referencia Bibliográfica:
Cartilla de Derecho Colectivo del Trabajo. Recuperado de https://aplicaciones.ceipa.edu.co/biblioteca/biblio_digital/virtualteca/cartillas/Cartilla_Derecho_colectivo_del_trabajo_RG_ene_11_-20p.pdf
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