¿Qué es el Comité Paritario de Salud Ocupacional –COPASO- y cómo funciona?
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| Fundacion universitaria Catolica del norte. (2019). COPASO. ( Pagina web). Recuperado de https://ucn.edu.co/institucion/sala-prensa/noticias/Paginas/copaso-sede-medellin.aspx |
¿Qué es el Comité Paritario de Salud Ocupacional –COPASO- y cómo funciona?
El COPASO debe ser formalizado en empresas de más de 10
empleados, sin importar su tipo de actividades.
El Comité Paritario de Salud Ocupacional es el organismo
encargado de vigilar y promocionar las normas, reglamentos y demás
disposiciones que tengan que ver con la Salud Ocupacional y Seguridad dentro de
la empresa. Su principal finalidad es buscar la reducción de los riesgos que se
puedan presentar durante las actividades realizadas dentro de la empresa.
En cuanto a su constitución, el Comité Parietal de Salud
Ocupación estará conformado por un número igual de representantes del empleador
como de los trabajadores (motivo por el cual se llama parietal) y el número de
personas que lo conformarán dependerá de forma directa con el número de
trabajadores que se encuentren a cargo del empleador (artículo 2 de la
Resolución 2013 de 1986).
Sobre este punto, se debe resaltar que el artículo 3 de la
Resolución 2013 menciona que las empresas que tengan menos de 10 trabajadores
laborando no están obligadas a la creación y conformación de este comité, sin
embargo esta carga se le trasladará a un único empleado, llamado el vigía
ocupacional, quien tendrá a cargo la promoción y la veeduría de la seguridad
ocupacional dentro de la empresa.
También la normatividad establece, sobre el número de
miembros del COPASO, que este será según el número total de trabajadores de la
organización. De 10 a 49 trabajadores existirá un representante por cada una de
las partes; entre 50 y 499 trabajadores, dos; de 500 a 999, tres; y más de mil
trabajadores, cuatro representantes.
Con la Ley de formalización del empleo (artículo 65 de la
ley 1429 del 2010) se hizo una derogatoria en materia de constitución de los
COPASOS, puesto que se eliminó la obligación que tenía el empleador de
registrar el Comité ante el Ministerio del Trabajo, no obstante, el inspector
de trabajo podrá revisar si la empresa está cumpliendo la obligación de tener
su Comité en pleno funcionamiento.
Ahora bien, en cuanto a las labores específicas que tiene a
cargo el COPASO, se pueden resaltar las siguientes facultades:
1. Actuar como veedores del cumplimiento de los programas de
salud ocupacional de la empresa.
2. Participar en las actividades de promoción, divulgación y capacitación sobre medicina, higiene y seguridad, para lograr la participación de todo el personal en los programas de salud ocupacional.
2. Participar en las actividades de promoción, divulgación y capacitación sobre medicina, higiene y seguridad, para lograr la participación de todo el personal en los programas de salud ocupacional.
3. Según la Resolución 1401 del 2007, los Comités Paritarios
de Salud Ocupacional o vigías ocupacionales deben participar en la
investigación de los accidentes de trabajo mortales que ocurran en las empresas
donde laboran.
4. También el COPASO tienen entre sus funciones, visitar
periódicamente los lugares de trabajo e inspeccionar los ambientes, máquinas y
operaciones e informar al empleador sobre la existencia de factores de riesgo.
5. El COPASO debe tener un plan de trabajo concreto
orientado a apoyar el control de los factores de riesgo más prioritarios. No
debe ser un instrumento de quejas y reclamos de temas distintos a la salud y la
seguridad laboral
6. En caso de accidente grave o riesgo inminente, el comité
se reunirá con carácter extraordinario y con la presencia del responsable del
área donde ocurrió el accidente o se determinó el riesgo, dentro de los cinco
días siguientes a la ocurrencia del hecho.
7. Servir como organismo de coordinación entre el empleador
y los trabajadores en la solución de los problemas relativos a la salud
ocupacional.
8. Los COPASOS pueden solicitar la respectiva capacitación
sobre los riesgos que se pueden presentar en una empresa, la cual deberá ser
brindada por la Administrado de Riesgos Laborales (artículo 11 de la ley 1562
de 2012).
Según el artículo 63 del Decreto 1295 de 1994 se indica que
el “Empleador se obligará a proporcionar, cuando menos, cuatro horas semanales
dentro de la jornada normal de trabajo de cada uno de sus miebros para el
funcionamiento del comité.
Por último, la creación de los COPASOS es una obligación que
tiene a cargo el empleador, motivo por el cual en caso de que se presente un
incumplimiento, la ley trae una serie de sanciones que le serán impuestas al
empleador por infringir la normatividad sobre Salud Ocupacional vigente en
Colombia (artículo 13 ley 1562 del 2012).
Referencia
Guerrero. V. R. (2013). ¿Qué es el Comité Paritario de Salud
Ocupacional –COPASO- y cómo funciona?. Activo legal. Colombia. Recuperado de
http://www.activolegal.com/web/index.php/noticias/actualidad/572-copaso-comite-paritario-salud-ocupacional-riesgo-laboral

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