¿Qué pasa si no me afilian al Sistema de Riesgos Laborales?

Imagen tomada de MYSI S.A.S. ¿Quiénes son los afiliados al SGRL?.  

Lo primero que debes saber es que el no pago de los aportes al Sistema de Riesgos Laborales "no genera la desafiliación automática de los afiliados trabajadores".  (Min Salud y Protección Social).
Ahora bien, si el empleador se encontrara en mora con sus aportes, se hará responsable de los gastos en que incurra la Administradora de Riesgos, por la asistencia que realice; también deberá pagar lo que adeude más intereses y el pago de las prestaciones a que hubiera lugar.
Es importante etender que la mora significa que la empresa afiliada no ha cumplido con el pago en el tiempo establecido para ello y por esto la Administradora de Riesgos Laborales enviará una comunicación por correo certificado antes de un mes, después de cumplida la fecha en que debía pagar el aporte y copia de ésta irá al COPASO (Comité Paritario de Salud Ocupacional).  Si pasados dos meses desde esto, la empresa no realiza el pago, entonces la Adminsitradora de Riesgos deberá notificar a la empresa y a la entidad territorial del Ministerio de Trabajo.
Si la Adminsitradora llegara a enterarse que la empresa se cerró, la desafiliará pero no a los trabajadores y deberá reconocer las prestaciones de acuerdo a la norma vigente como consecuencia de accidentes de trabajo o enfermedad laboral sucedidos en la vigencia de la afiliación.

Ya conociendo qué puede suceder si la empresa está en mora del pago, ahora entérate si eres empleado y la empresa no te afilia:

"Todas las empresas están obligadas a afiliar a sus trabajadores al Sistema General de Riesgos Laborales, incluido el personal sindicalizado, ya que la ley así lo dicta"

No afiliar o no pagar más de dos períodos mensuales de cotización, le puede acarrear al empleador multas adicionales a las que puede imponer la unidad de gestión pensional y parafiscales UGPP, contempladas en el artículo 179 de la Ley 1607 del 2012.

"Artículo 179.  Sanciones.  La UGPP será la entidad competente para imponer las sanciones de que trata el presente artículo y las mismas se aplicarán sin perjuicio del cobro de los respectivos intereses moratorios o cálculo actuarial según sea el caso.

1.  El aportante que omita la afiliación y/o vinculación y no pague los aportes al sistema de la Protección social en la fecha establecida para tal fin, deberá liquidar y pagar una sanción por cada mes o fracción de mes de retardo, de acuerdo al número de empleados, la cual aumentará si el pago se realiza con ocasión de la notificación del requerimiento para declarar o la liquidación oficial profesridos por la UGPP, conforme a los siguientes porcentajes del valor del aporte mensual a cargo:


Rangos de empleados 
  
Sanción antes de la notificación del requerimiento para declarar
  
  
Sanción con la notificación del requerimiento para declarar
  
  
Sanción con la notificación de la liquidación oficial
  
  
1-10
  
  
1,5%
  
  
3,0%
  
  
6,0%
  
  
11-30
  
  
2,0%
  
  
4,0%
  
  
8,0%
  
  
31-60
  
  
2,5%
  
  
5,0%
  
  
10,0%
  
  
61-90
  
  
3,0%
  
  
6,0%
  
  
12,0%
  
  
91-150
  
  
3,5%
  
  
7,0%
  
  
14,0%
  
  
>150
  
  
4,0%
  
  
8,0%
  
  
16,0%
  
  
Independientes
  
  
3,0%
  
  
6,0%
  
  
12,0%
  
  
  
También podrá existir una sanción por parte de un juez en caso de que un empleado inicie un proceso en contra de su empleador.


Referencia Bibliográfica:
Sistema Único de Información Normativa.  DIARIO OFICIAL. AÑO CXLVIII. N. 48655. 26 DICIEMBRE 2012. PAG. 1. Ley 1607 de 2012. 
Obtenido de http://www.suin-juriscol.gov.co/viewDocument.asp?id=1684783
Fernández Montejo, A.  (2016)  Revista Legis.  Consecuencias de no afiliar al trabajador al sistema de seguridad social en riesgos laborales ante la ocurrencia de un accidente de trabajo.  Revista Nº 193 Ene.-Feb. Obtenido de http://legal.legis.com.co/document/Index?obra=rlaboral&document=rlaboral_94e763f859c0496696c1873700b33afe


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