Oye... ¿Qué sabes de las cuotas sindicales?

Una cuota sindical es el pago que los afiliados a la organización aportan de sus salarios.


¿Cómo así? 
¿yo tengo qué pagar si me afilio a un Sindicato?


Claro, aquí te contamos sobre esto: 
Toda Organización Sindical de Trabajadores puede solicitar a su empleador que deduzcan del salario de los trabajadores afiliados, el valor de las cuotas ordinarias o extraordinarias
y.... ¿esto cómo se hace?

Sencillo.  Con el voto favorable de las dos terceras partes de sus miembros, el sindicato lo puede solicitar a la empresa empleadora, adjuntando la copia autenticada del acta de la Asamblea sindical en la que se aprobó y así el Secretario y el Fiscal de la organización pasan el listado de los afiliados y los valores a deducir de nómina.






¿Hasta cuándo paga un afiliado esa cuota?

Debe pagar todo el tiempo que esté en la organización, pero podrá dejar de pagar la cuota sindical cuando renuncie al sindicato o sea expulsado del mismo.  La organización está en el deber de notificarle al empleador de este cese y así queda "salvo el derecho del sindicato en caso de información falsa del trabajador"  (CST Art. 400)


Pero... ¿Qué pasa con esa platica? 

El empleador le consigna en una cuenta debidamente certificada al sindicato, quien deberá darle el manejo adecuado de la misma.  También.... El sindicato si se afilia a una Federación, Confederación o Central Sindical, deberá aportar sus cuotas federales y confederales a estos organismos de segundo y tercer grado a los que esté afiliado.  El empleador deberá retener ese dinero y entregarlo a estas organizaciones, pero antes el Presidente, el tesorero y el fiscal deberán de dichas entidades, deberán pasar la comunicaciín por escrito, además de los estatutos y la constancia de afiliación del sindicato que emite la respectiva federación , confederación o central sindical.

Ten presente que si no estás sindicalizado, pero aceptas ser parte del beneficio por una convención colectiva deberás pagar la misma cuota ordinaria que pagan los afiliados a éste, en concordancia con el artículo 68 de la Ley 50 de 1990, modificatorio del artículo 39 del Decreto 2351 de 1965, el cual dispone:  "Cuota por beneficio convencional. Los trabajadores no sindicalizados, por el hecho de beneficiarse de la convención colectiva, deberán pagar al sindicato, durante su vigencia, una suma igual a la cuota ordinaria con que contribuyen los afiliados al sindicato." (Min Trabajo)


Fuentes Bibliográficas:

C.S.T.  Artículo 400.  Retención de cuotas sindicales.  Recuperado de http://leyes.co/codigo_sustantivo_del_trabajo/400.htm

Ministerio de Trabajo. (2014) Concepto 162486.  Recuperado de file:///C:/Users/ecjcardona/Downloads/Cuotas%20sindicales%20Decreto%202264%20de%202013.pdf





Lea más: http://leyes.co/codigo_sustantivo_del_trabajo/400.htm


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