¿Cómo se reglamenta el Fuero Sindical?
¿Cómo se reglamenta el Fuero Sindical?
A través del artículo 39° de la Constitución Política que reza: "...Se reconoce a los representantes sindicales el fuero y las demás garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión..."
Esto garantiza que dichos representantes si puedan cumplir su gestión, lo que implica la protección del sindicato mismo.
El artículo 405 del Código Sustantivo del Trabajo denomina al Fuero Sindical como "la garantía de que gozan algunos trabajadores de no ser despedidos, ni desmejorados en sus condiciones de trabajo, ni trasladados a otros establecimientos de la misma empresa o a un municipio distinto, sin justa causa, previamente calificada por el juez del trabajo".
En síntesis es una herramienta que ayuda a proteger los derechos de libre asociación, garantizando que no despidan algunos trabajadores, que sus condiciones laborales no sean desmejoradas, que no sean trasladados a otras sedes de la empresa o a otro pueblo o ciudad, sin que un juez lo califique como justa causa.
Fuentes Bibliográficas:
Constitución Política de Colombia. Título 2. De los derechos, las garantías y los deberes. Capítulo 1: De los derechos fundamentales. Artículo 39. Obtenido de http://www.constitucioncolombia.com/titulo-2/capitulo-1/articulo-39
Código Sustantivo del Trabajo. Artículo 405. Fuero Sindical. Obtenido de http://leyes.co/codigo_sustantivo_del_trabajo/405.htm
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