¿Cómo se reglamenta la Asociación Sindical?
El derecho de asociación sindical segun la OIT es un derecho fundamental y se da en base a la necesidad de llegar a acuerdos comunes que aporten al desarrollo de los intereses de empleados y empleadores, es importante aclarar que los acuerdos nacen de las relaciones laborales Inicialmente se genero el primer estatuto en Colombia para regular la actividad sindical en la ley 83 del 23 de julio 1931, posteriormente en la constitucional nacional de 1991 desarrollo el articulo 39, articulo 55 y articulo 56, igualmente en el código sustantivo de trabajo se desarrollaron los artículos 353 y 354
Constitución política
Articulo 38 Se garantiza el derecho de libre asociación para el desarrollo de las distintas actividades que las personas realizan en sociedad.
Articulo 39 Los trabajadores y empleadores tienen derecho a constituir sindicatos o asociaciones, sin intervención del Estado. Su reconocimiento jurídico se producirá con la simple inscripción del acta de constitución
· Convenio No. 87 de la OIT, aprobado mediante la Ley 26 de 1976 establece:
ARTÍCULO 1 Todo miembro de la organización Internacional del Trabajo para el cual esté en vigor el presente Convenio se obliga a poner en práctica las disposiciones siguientes:
ARTÍCULO 2 Los trabajadores y los empleadores, sin ninguna distinción y sin autorización previa, tiene el derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes, así como el de afiliarse a estas organizaciones, con la sola condición de observar los estatutos de las mismas.
ARTÍCULO 3
1. Las organizaciones de trabajadores y de empleadores tiene el derecho de redactar sus estatutos y reglamentos administrativos, el de elegir libremente sus representantes, el de organizar su administración y sus actividades y el de formular su programa de acción.
2. Las autoridades públicas deberán abstenerse de toda intervención que tienda a limitar este derecho o a entorpecer su ejercicio legal. Es necesario comprender el papel que cumple la Organización Internacional del Trabajo (OIT)
“Artículo 353.-Modificado por la Ley 584 de 2000, artículo 1º.
Derecho de Asociación.1. De acuerdo con el artículo 39 de la Constitución Política
los empleadores y los trabajadores tienen el derecho de asociarse libremente en defensa de sus intereses, formando asociaciones profesionales o sindicatos; estos poseen el derecho de unirse o federarse entre sí
2. Las asociaciones profesionales o sindicatos deben ajustarse en el ejercicio de sus derechos y cumplimiento de sus deberes, a las normas de este título y están sometidos a la inspección y vigilancia del Gobierno, en cuanto concierne al orden público.Los trabajadores y empleadores, sin autorización previa, tienen el derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes, así como el de afiliarse a éstas con la sola condición de observar los estatutos de las mismas.”:
Sentencia C-465 de 2008, Magistrado Ponente Dr. MANUEL JOSÉ CEPEDA ESPINOSA, sostuvo: La libertad sindical comporta:
i) EL derecho de todos los trabajadores, sin discriminación ni distinción alguna, para agruparse a través de la constitución de organizaciones permanentes que los identifican como grupos con intereses comunes, y cuya defensa propugnan. Este derecho implica la libertad tanto para afiliarse como para retirarse de dichas organizaciones;
ii) la facultad de constituir y organizar estructural y funcionalmente las referidas organizaciones y conformarlas automáticamente como personas jurídicas, sin la injerencia, intervención o restricción del Estado;
iii) el poder de las organizaciones de trabajadores de determinar: el objeto de la organización, condiciones de admisión, permanencia, retiro o exclusión de sus miembros, régimen disciplinario interno, órganos de gobierno y representación, constitución y manejo del patrimonio, causales de disolución y liquidación, procedimiento liquidatorio, y otros aspectos que atañen con su estructura, organización y funcionamiento, que deben ser, en principio, libremente convenidos por los miembros de las asociaciones sindicales al darse sus propios estatutos o reformarlos, salvo las limitaciones que válidamente pueda imponer el legislador conforme al inciso 2 del art. 39;
iv) La facultad de las asociaciones sindicales para formular las reglas relativas a la organización de su administración, así como las políticas, planes y programas de acción que mejor convengan a sus intereses, con la señalada limitación;
v) la garantía de que las organizaciones de trabajadores no están sujetas a que la cancelación o la suspensión de la personería jurídica sea ordenada por la autoridad administrativa, sino por vía judicial;
vi) el derecho de las organizaciones sindicales para constituir y afiliarse a federaciones y confederaciones nacionales e internacionales;
vii) la inhibición, para las autoridades públicas, incluyendo al legislador, de adoptar regulaciones, decisiones o adelantar acciones que tiendan a obstaculizar el disfrute del derecho a la libertad sindical.

Referencias
Linares, O. R. (2019). Libertad de Asociacion y Libertad de Asociacion Sindical.Colombia. Politecnico grancolombiano. Recuperado de file:///C:/Users/USUARIO/Downloads/CartillaU1Semana1A%20(1).pdf






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