Auxilio Funerario
Cuando un afiliado o pensionado por vejez o invalidez fallece, el auxilio funerario se le concede a quien demuestre que corrió con los gastos fúnebres o de entierro.
Cabe aclarar que cuando fallecen los beneficiarios del pensionado, no se entrega este auxilio, ni tampoco "cuando los gastos hayan sido pagados por un seguro contratado por el causante".
Requisitos: el solicitante o beneficiario de la prestación económica debe aportar los siguientes documentos con las características indicadas para hacer oficial su solicitud, los cuales deberán ser radicados en los centros de atención al ciudadano
Referencia Bibliográfica:
Cabe aclarar que cuando fallecen los beneficiarios del pensionado, no se entrega este auxilio, ni tampoco "cuando los gastos hayan sido pagados por un seguro contratado por el causante".
Requisitos: el solicitante o beneficiario de la prestación económica debe aportar los siguientes documentos con las características indicadas para hacer oficial su solicitud, los cuales deberán ser radicados en los centros de atención al ciudadano
Referencia Bibliográfica:
Ministerio de Hacienda. UGPP. Auxilio funerario. Obtenido de https://www.ugpp.gov.co/pensiones/prestaciones-economicas/auxilio-funerario

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